El Seguro obligatorio de Accidentes Personales (S.O.A.P) es un seguro exigido y regulado por la Ley N°18.490. El S.O.A.P. electrónico se rige por la circular N°1.864 de la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.)
El riesgo es cubierto por la compañía aseguradora con la cual se contrata el seguro obligatorio, según las condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero (C.M.F.) bajo el código POL320130487 y la Ley N°18.490.